Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062044)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36028
e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya, cuya aplicación se
efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales
agrupadas de su provincia que sean beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto realizará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la
convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de
Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda a su aportación directamente a
las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial correspondiente, y en proporción al período del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017,
de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que supone
la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los secretariosinterventores en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter anticipado y en un
solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada Diputación.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de concesión, las entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa ante la respectiva Diputación
Provincial, con el siguiente contenido:
1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.
2. C
ertificación del secretario-interventor de la entidad, acreditativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado
con la subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones
Miércoles, 14 de julio de 2021
36028
e intervención, o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya, cuya aplicación se
efectuará por la Comisión Tripartita constituida por la Junta de Extremadura, la Diputación
Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, regulada en el mismo.
Sexta. Abono de las ayudas concedidas.
Las Diputaciones Provinciales transferirán las cantidades directamente a las entidades locales
agrupadas de su provincia que sean beneficiarias de la subvención, conforme a la resolución que a tal efecto realizará la Junta de Extremadura, que será la encargada de realizar la
convocatoria, instruir el expediente y resolver su concesión. De la misma forma, la Junta de
Extremadura transferirá las cantidades que les corresponda a su aportación directamente a
las entidades locales agrupadas beneficiarias.
El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Diputación
Provincial correspondiente, y en proporción al período del tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el Decreto 50/2017,
de 18 de abril.
La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará en dos pagos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
La aportación de las Diputaciones, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y debido a la naturaleza de la subvención que supone
la necesidad de contribuir al mantenimiento de las funciones esenciales de los secretariosinterventores en las agrupaciones de municipios, se efectuará con carácter anticipado y en un
solo pago que corresponderá al 100 % de la cuantía que deba abonar cada Diputación.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención por la Junta de Extremadura y las Diputaciones antes de la liquidación final del expediente.
Séptima. Justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de concesión, las entidades locales beneficiarias, rendirán la correspondiente cuenta justificativa ante la respectiva Diputación
Provincial, con el siguiente contenido:
1. Carta de pago del 100 % de la cuantía abonada de la subvención.
2. C
ertificación del secretario-interventor de la entidad, acreditativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión, de la total ejecución del gasto financiado
con la subvención concedida y de que, en su caso, el importe total de las subvenciones