Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062044)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36027
A este fin, la Diputación Provincial de Badajoz consigna en sus presupuestos generales y en
la aplicación presupuestaria 120.94.292.46200, la cantidad de cincuenta y cinco mil euros
(55.000 €), no obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50
% de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Badajoz.
La Diputación Provincial de Cáceres consigna en sus presupuestos generales y en la aplicación
presupuestaria 2021.02.9220.46201 la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €), no
obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Cáceres.
Según lo anterior, si las cantidades resultantes de la propuesta de concesión, fueran superiores a los 55.000 € iniciales previstos para las entidades de las agrupaciones de la provincia de
Badajoz y, a los 120.000 € iniciales consignados para las entidades de las agrupaciones de la
provincia de Cáceres, para llegar al 50 % de cofinanciación, ambas Diputaciones, se comprometen a la habilitación del crédito necesario para su atención.
Tercera. Gestión de las ayudas.
La Junta de Extremadura, realizará la convocatoria de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez recibidas las solicitudes de las Agrupaciones, la Junta de Extremadura, como responsable instructor del expediente, valorará la documentación aportada y si resultara necesario
un incremento en las ayudas de las Diputaciones, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones el importe que
sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones se comprometen a realizar las
modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito para tal fin.
Cuarta. Límites de actividades subvencionables y requisitos de los beneficiarios.
La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así
como los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, serán los establecidos en el Decreto
50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones
de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención,
o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría
Miércoles, 14 de julio de 2021
36027
A este fin, la Diputación Provincial de Badajoz consigna en sus presupuestos generales y en
la aplicación presupuestaria 120.94.292.46200, la cantidad de cincuenta y cinco mil euros
(55.000 €), no obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50
% de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Badajoz.
La Diputación Provincial de Cáceres consigna en sus presupuestos generales y en la aplicación
presupuestaria 2021.02.9220.46201 la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €), no
obstante, la cuantía máxima a conceder, será la necesaria para financiar el 50 % de las ayudas de las entidades beneficiarias de las agrupaciones de la Provincia de Cáceres.
Según lo anterior, si las cantidades resultantes de la propuesta de concesión, fueran superiores a los 55.000 € iniciales previstos para las entidades de las agrupaciones de la provincia de
Badajoz y, a los 120.000 € iniciales consignados para las entidades de las agrupaciones de la
provincia de Cáceres, para llegar al 50 % de cofinanciación, ambas Diputaciones, se comprometen a la habilitación del crédito necesario para su atención.
Tercera. Gestión de las ayudas.
La Junta de Extremadura, realizará la convocatoria de las ayudas para el fomento de las agrupaciones de municipios, publicando la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez recibidas las solicitudes de las Agrupaciones, la Junta de Extremadura, como responsable instructor del expediente, valorará la documentación aportada y si resultara necesario
un incremento en las ayudas de las Diputaciones, por resultar insuficientes los créditos retenidos inicialmente, la Junta de Extremadura comunicará a las Diputaciones el importe que
sobrepase dicha cantidad, a cuyos efectos, las Diputaciones se comprometen a realizar las
modificaciones de créditos oportunas que habiliten el crédito para tal fin.
Cuarta. Límites de actividades subvencionables y requisitos de los beneficiarios.
La cuantía máxima de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas, así
como los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, serán los establecidos en el Decreto
50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones
de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención,
o cualquier otra norma reglamentaria que la sustituya.
Quinta. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las
agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría