Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062044)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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concedidas por otras instituciones para el mismo objeto, no ha superado el importe total
del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido
destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
3. E
 n su caso, carta de pago del reintegro, si hubo remanentes no aplicados, o acreditación
documental del ingreso en cuenta bancaria del concedente.
La justificación ante la Junta de Extremadura se realizará de conformidad con lo indicado en
el artículo 14 del Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura y la Intervención General de las Diputaciones, se comprometen las entidades locales agrupadas beneficiarias a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de
actos administrativos y obligación de colaboración.
Octava. Incumplimientos y graduación de las ayudas concedidas por las Diputaciones.
Si las entidades locales beneficiarias incumplieran las obligaciones de justificación, o derivado
de las funciones de seguimiento y control se dedujeran otros incumplimientos, se procederá
a la apertura y tramitación del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, 91 y siguientes del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, y conforme al procedimiento previsto en los artículos 41 y 42 de la citada
Ley y, 94 y siguientes del Reglamento, con la siguiente graduación:
— Incumplimiento de la obligación de justificación, tras requerimiento: Reintegro total.
— Justificación indebida, tras subsanación: Reintegro parcial del importe indebidamente
injustificado.
— Incumplimiento de otras obligaciones comunicadas por la Comisión de seguimiento: Se
seguirá lo dispuesto en el Decreto 50/2017, de 18 de abril.
Novena. Vigencia y duración del convenio.
Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 1 de junio de 2020, surtirá efectos a partir
de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin
perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y
rendición de cuentas.