Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062155)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Acoto" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Jarvis Solar, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/054.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021



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2.8 C
 on objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.



2.9 L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.



2.10 Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los
trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.



2.11 Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que
se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



2.12 Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos
existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del
terreno para minimizar pendientes y taludes.



2.13 Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan
taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las
tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.



2.14 El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será́



2.15  de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel
del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente
de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa
metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros
para hacerla más visible para la avifauna.