Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0093)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Miércoles, 14 de julio de 2021

con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.



— Tasa de Canalones.



— Tasa de Tránsito de Ganado.



— Tasa de Depuración de Aguas residuales.



— Tasa de Agua.



— Tasa de Basura.



— Tasa de Alcantarillado.