Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0093)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134

36165

Miércoles, 14 de julio de 2021

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villasbuenas de
Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2021ED0093)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2021
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento
de Villasbuenas de Gata y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos
municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y
GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE
GATA PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE
LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 21 de mayo de 2021.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, con CIF n.º P6000001E, en nombre
del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero y de
conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su
sesión de fecha 29 de abril de 2021.
Y de otra parte, la Sra. D.ª Estefanía González Bizarro, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata con CIF n.º P1021900D y asistida por el Secretario
municipal Sr. D. Vidal Márquez Silva y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno
de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2020.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración