Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0093)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021



— Tasa de Vados permanentes.



— Tasa de Aprovechamiento de pastos.

36167

II) Recaudación en periodo ejecutivo:


— El resto de Tributos (Tasas, contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.

Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también
en el O.A.R.G.T. la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y
año de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos
locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
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El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de
exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rústicas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.