Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia.
c) Titulación de los formadores o, en su defecto, código de autorización a terceros en vigor
para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, https://sede.educacion.gob.es.
d) Relación de alumnado matriculado según el modelo establecido en el anexo XII de la
presente resolución, respetando lo establecido en el resuelvo vigesimosexto.
e) H
 orario semanal del programa formativo.
f) Fotografías de los carteles publicitarios del programa concedido ubicados en diferentes
lugares visibles, según el resuelvo decimoctavo letra i) de la presente resolución.
3. L
 a Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde
la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado
que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo,
expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la
documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a
la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
4. S
 i en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en
el plazo de 10 días hábiles. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria,
la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda
la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
5. L
 a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá revisar
nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima
oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se
ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.
6. L
 a entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad deberá comenzar las clases
en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Trigésimo quinto. Proyecto educativo de los programas.
1. E
 l equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto
educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el