Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35931
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. P
ara la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se
establece en el anexo XI de la presente resolución.
6. E
n ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura.
Trigésimo tercero. Procedimiento de sustitución de los formadores en entidades
públicas.
1. E
n el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo
en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde
que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En el caso de no existir candidatos disponibles
se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del
Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. E
n los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá
de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado
inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Trigésimo cuarto. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio de la actividad, emitida por la Administración educativa.
2. C
on anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura,
aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a
su desarrollo, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo,
remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.
Martes, 13 de julio de 2021
35931
e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.
5. P
ara la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se
establece en el anexo XI de la presente resolución.
6. E
n ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la
Junta de Extremadura.
Trigésimo tercero. Procedimiento de sustitución de los formadores en entidades
públicas.
1. E
n el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo
en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde
que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En el caso de no existir candidatos disponibles
se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del
Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. E
n los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá
de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado
inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Trigésimo cuarto. Autorización para el inicio de la actividad.
1. L
as entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo
de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio de la actividad, emitida por la Administración educativa.
2. C
on anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura,
aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a
su desarrollo, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 51/2015, de 30 de marzo,
remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación
correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación:
a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto
de trabajo, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la
baremación de todos los profesionales aspirantes.