Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35929
2. L
a participación será gratuita, pudiendo un alumno estar matriculado en más de un
programa.
3. E
n la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
4. L
a entidad beneficiaria dispone de un plazo no superior a 15 días desde la fecha de autorización de inicio de actividad, para remitir copia de los impresos de matrícula al centro
educativo al que está adscrita.
5. E
l centro de adscripción deberá introducir los datos de la matrícula de los alumnos en la
plataforma educativa Rayuela y dar de alta al grupo de alumnos quedando identificado el
programa y la entidad que lo desarrolla.
Trigésimo. Formadores.
Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del
programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios
de la entidad privada beneficiaria.
Trigésimo primero. Requisitos a cumplir por los formadores.
1. E
star en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la
contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
2. C
on carácter general, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro,
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento
de la selección.
3. P
ara el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro,
especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la
filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación
Martes, 13 de julio de 2021
35929
2. L
a participación será gratuita, pudiendo un alumno estar matriculado en más de un
programa.
3. E
n la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
4. L
a entidad beneficiaria dispone de un plazo no superior a 15 días desde la fecha de autorización de inicio de actividad, para remitir copia de los impresos de matrícula al centro
educativo al que está adscrita.
5. E
l centro de adscripción deberá introducir los datos de la matrícula de los alumnos en la
plataforma educativa Rayuela y dar de alta al grupo de alumnos quedando identificado el
programa y la entidad que lo desarrolla.
Trigésimo. Formadores.
Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del
programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios
de la entidad privada beneficiaria.
Trigésimo primero. Requisitos a cumplir por los formadores.
1. E
star en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la
contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
2. C
on carácter general, los formadores deberán estar en posesión del título de maestro,
u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster Universitario en Formación de
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento
de la selección.
3. P
ara el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro,
especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la
filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación