Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35928
4. E
l alumnado que curse estos programas formativos y alcance los objetivos correspondientes recibirá, al término del mismo, un Certificado de Aprovechamiento de la formación
realizada emitido por la entidad beneficiaria y con el visto bueno del Centro de Educación
de Personas Adultas al que está adscrito. Este certificado no es un título oficial y por lo tanto su reconocimiento es responsabilidad de la institución u organismo en el que se pueda
presentar como mérito.
5. P
ara valorar el grado de aprovechamiento del programa el alumno deberá ser evaluado
mediante una prueba objetiva.
6. E
n los Certificados de Aprovechamiento se hará constar, al menos, la denominación del
programa formativo, los contenidos impartidos y la realización y superación del mismo,
figurando el número de horas de duración que corresponda.
7. E
l alumnado que no supere la prueba objetiva recibirá un Certificado de Asistencia emitido
por la entidad beneficiaria, siempre y cuando no haya faltado más del 20% de la carga
horaria del programa.
8. E
n todos los certificados se hará manifestación expresa de la financiación de la Junta de
Extremadura en los términos establecidos del Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
Vigesimoséptimo. Calendario.
Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del 2021 y el 30 de junio del 2022.
Vigesimoctavo. Destinatarios de los programas.
1. C
on carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima
de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.
2. E
xcepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas
de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos
mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la Ley
4/2011, de 7 de marzo.
Vigesimonoveno. Procedimiento de admisión de alumnos.
1. L
a matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará
según el anexo X de la presente resolución.
Martes, 13 de julio de 2021
35928
4. E
l alumnado que curse estos programas formativos y alcance los objetivos correspondientes recibirá, al término del mismo, un Certificado de Aprovechamiento de la formación
realizada emitido por la entidad beneficiaria y con el visto bueno del Centro de Educación
de Personas Adultas al que está adscrito. Este certificado no es un título oficial y por lo tanto su reconocimiento es responsabilidad de la institución u organismo en el que se pueda
presentar como mérito.
5. P
ara valorar el grado de aprovechamiento del programa el alumno deberá ser evaluado
mediante una prueba objetiva.
6. E
n los Certificados de Aprovechamiento se hará constar, al menos, la denominación del
programa formativo, los contenidos impartidos y la realización y superación del mismo,
figurando el número de horas de duración que corresponda.
7. E
l alumnado que no supere la prueba objetiva recibirá un Certificado de Asistencia emitido
por la entidad beneficiaria, siempre y cuando no haya faltado más del 20% de la carga
horaria del programa.
8. E
n todos los certificados se hará manifestación expresa de la financiación de la Junta de
Extremadura en los términos establecidos del Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
Vigesimoséptimo. Calendario.
Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo
comprendido entre el 1 de octubre del 2021 y el 30 de junio del 2022.
Vigesimoctavo. Destinatarios de los programas.
1. C
on carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima
de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.
2. E
xcepcionalmente podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas
de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos
mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la
obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la Ley
4/2011, de 7 de marzo.
Vigesimonoveno. Procedimiento de admisión de alumnos.
1. L
a matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa, que se formalizará
según el anexo X de la presente resolución.