Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35927
3. E
l órgano instructor puede solicitar aclaraciones de cualquiera de los gastos atribuidos al
programa.
Vigesimoquinto. Reintegro de las ayudas.
1. D
arán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. A
simismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo.
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados
y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este
porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. A
simismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada
e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no
aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
5. E
l procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del
Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosexto. Funcionamiento de los programas educativos.
1. Cada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas lectivas.
2. L
a distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por
programa.
3. L
os programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de
veinticinco alumnos.
Martes, 13 de julio de 2021
35927
3. E
l órgano instructor puede solicitar aclaraciones de cualquiera de los gastos atribuidos al
programa.
Vigesimoquinto. Reintegro de las ayudas.
1. D
arán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. A
simismo, dará lugar al reintegro total de las mismas la ausencia de justificación pedagógica del programa subvencionado establecida en el artículo 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo.
3. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en
función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados
y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este
porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. A
simismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada
e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no
aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
5. E
l procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del
Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosexto. Funcionamiento de los programas educativos.
1. Cada uno de los programas tendrá una duración total de 150 horas lectivas.
2. L
a distribución horaria contemplará un mínimo de 8 horas de clase a la semana por
programa.
3. L
os programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de
veinticinco alumnos.