Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35926
4. E
n caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa
bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en
el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la
nómina pagada y su importe.
5. N
o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están mecanizados o sellados por la entidad bancaria
o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad
bancaria.
Vigesimotercero. Justificación de los programas subvencionados.
Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados,
una justificación económica de la ayuda concedida y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo, respectivamente y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los
mismos.
Vigesimocuarto. Justificación económica de las ayudas.
1. P
ara la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado,
que es el importe de la ayuda más la financiación voluntaria, será remitida a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido el abono de la ayuda y de
haberla registrado en su contabilidad, según el anexo VIII de la presente resolución.
b) Copias compulsadas debidamente diligenciadas de los contratos laborales suscritos con
los formadores que han impartido el programa.
c) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el anexo IX de la
presente resolución.
d) Copias compulsadas debidamente diligenciadas de los justificantes de gasto y de pago
correspondientes a los costes de personal formador.
2. C
uando las actividades hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a los programas subvencionados.
Martes, 13 de julio de 2021
35926
4. E
n caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa
bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en
el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la
nómina pagada y su importe.
5. N
o se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos
obtenidos a través de internet si no están mecanizados o sellados por la entidad bancaria
o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad
bancaria.
Vigesimotercero. Justificación de los programas subvencionados.
Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados,
una justificación económica de la ayuda concedida y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 25 y 39 del Decreto 51/2015, de 30
de marzo, respectivamente y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los
mismos.
Vigesimocuarto. Justificación económica de las ayudas.
1. P
ara la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado,
que es el importe de la ayuda más la financiación voluntaria, será remitida a la Dirección
General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido el abono de la ayuda y de
haberla registrado en su contabilidad, según el anexo VIII de la presente resolución.
b) Copias compulsadas debidamente diligenciadas de los contratos laborales suscritos con
los formadores que han impartido el programa.
c) Relación detallada de gastos de personal, que se formalizará según el anexo IX de la
presente resolución.
d) Copias compulsadas debidamente diligenciadas de los justificantes de gasto y de pago
correspondientes a los costes de personal formador.
2. C
uando las actividades hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras subvenciones
o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a los programas subvencionados.