Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35925
4. Los gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a) Nóminas del personal formador del programa.
b) T
C1 de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado
o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de
Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están
mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita
el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa.
c) TC2 de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d) Modelo III correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC y
aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso).
5. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas,
concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.
6. E
n el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al
órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de
dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.
Vigesimosegundo. Justificantes de pago.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Ú
nicamente se autoriza el pago por transferencia bancaria, que quedará acreditado con
una copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación.
3. N
o es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.
Martes, 13 de julio de 2021
35925
4. Los gastos de personal quedarán acreditados por los siguientes documentos:
a) Nóminas del personal formador del programa.
b) T
C1 de todos los meses imputables al programa. El Modelo TC1 debe estar mecanizado
o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de
Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están
mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita
el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa.
c) TC2 de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
d) Modelo III correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica NRC y
aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso).
5. S
in perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no
disponga de alguno de los documentos acreditativos del ingreso de los boletines de cotización a la Seguridad Social o de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas,
concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen.
6. E
n el supuesto anterior, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al
órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre en el plazo máximo de
dos meses desde la finalización del curso escolar de la convocatoria.
Vigesimosegundo. Justificantes de pago.
1. T
odos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su
correspondiente justificante de pago.
2. Ú
nicamente se autoriza el pago por transferencia bancaria, que quedará acreditado con
una copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación.
3. N
o es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior,
firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.