Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35924
la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo
cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:
— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o
— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en
espacios y horario con menores de edad.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo
educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. S
e considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente
pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. E
n el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que
corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados,…) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
2. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo adjudicador de
la subvención.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.
Martes, 13 de julio de 2021
35924
la presente resolución, una declaración responsable indicando que el equipo educativo
cuenta con certificados negativos para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:
— Que entre el alumnado matriculado existan menores de edad; o
— Que el programa subvencionado se desarrolle en centros en los que coincida en
espacios y horario con menores de edad.
Decimonoveno. Gastos subvencionables.
Son gastos imputables al programa únicamente los relativos al coste de personal del equipo
educativo del programa, que incluyen tanto las retribuciones de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
Vigésimo. Criterios generales de imputación del gasto.
1. S
e considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente
pagado con posterioridad a la autorización de inicio del programa y con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
2. E
n el caso de imputar parcialmente la nómina de un trabajador que realiza otras actividades formativas para la entidad beneficiaria, deberá indicarse el porcentaje de la misma que
corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados,…) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán
ser notificados previamente al órgano gestor para su validación.
Vigesimoprimero. Criterios generales de justificación de gastos.
1. P
ara cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al
programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.
2. T
odos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa,
el curso académico y la Consejería de Educación y Empleo como organismo adjudicador de
la subvención.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y
pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.