Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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c) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería de Educación
y Empleo.
d) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
e) J ustificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa desarrollado
y justificar pedagógicamente dicho programa, en los términos establecidos en el Decreto 51/2015, de 30 de marzo.
f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo.
g) Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente
quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
h) E
 jecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria. No se permite la subcontratación.
i) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta
de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, Consejería de Educación y Empleo.
j) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los términos del apartado anterior.
k) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o
firmas de convenios por parte de la Consejería de Educación y Empleo, los beneficiarios
deberán asumir las obligaciones que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.
l) Atendiendo a la Instrucción conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General
de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar en el plazo que se señala en el resuelvo trigésimo cuarto punto 2 de