Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Suplencia. (2021062199)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 133

35809

Martes, 13 de julio de 2021

RESUELVO:
Establecer el régimen de suplencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de las personas titulares de los órganos administrativos de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, en los siguientes términos:
Primero. Las funciones inherentes al despacho de los asuntos de la competencia de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se
ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias.
Segundo. A su vez, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Tercero. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a
la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias se ejercerán, por la persona titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Cuarto. Por otro lado, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la persona titular de la Dirección Gerencia del Ente Público Servicio Extremeño de
Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se ejercerán por la persona
titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
Quinto. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Dirección General de Accesibilidad y Centros se ejercerán por la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sexto. Las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponda a la
persona titular de la Dirección General Instituto de Consumo de Extremadura se ejercerán por
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Séptimo. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte
suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se
ejercerán por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a
continuación:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.