Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Suplencia. (2021062199)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

II

35808

AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Vicepresidente Segundo y
Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos
directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. (2021062199)
El Decreto del Presidente 16/2019, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el
ejercicio de las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal,
así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las
de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Por su parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se sirve de su
artículo 10 para estructurar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en los siguientes
órganos directivos: Secretaría General, Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
y Dirección General de Accesibilidad y Centros.
Asimismo, dispone en su artículo 11 que queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, el ente público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD), así como el Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX).
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la
prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer
el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
Por lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere por el artículo 36 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal
sobre la suplencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,