Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021062206)
Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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2º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:


a) Tener sesenta años de edad cumplidos.



b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de
naturaleza social o asistencial:



i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta
o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad
Social.



ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez
e Invalidez (SOVI).



iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales (IMSERSO).



iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.



v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona reconocidos por la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.




vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una
discapacidad igual o superior al 65 %.



d) Ser titulares del Carné Joven Europeo.



e) Ser víctimas de violencia de género.



f) Ser miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa.



g) Estar inscritas en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en calidad de vecinos del mismo, o de una entidad local menor o
pedanía dependiente, cuya población, en cada caso, no supere los 500 habitantes,
de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística el día
de la publicación de la Resolución de convocatoria.