Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021062206)
Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
35980
Martes, 13 de julio de 2021
h) E
star en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y
carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el dispositivo cuarto de la Resolución de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios:
Personas beneficiarias por ser víctimas de violencia de género: 100 % del gasto subvencionable Resto de personas beneficiarias: 50 % del gasto subvencionable
El importe total de la convocatoria es de un novecientos veinticinco mil euros (925.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 160050000 G/353C/48900, código de proyecto
20001041 y distribuido en las anualidades:
2021: 650.000,00 €.
2022: 275.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de
la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Mérida, 17 de junio de 2021.
La Secretaria General,
MARIA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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Martes, 13 de julio de 2021
h) E
star en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y
carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.
3º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el dispositivo cuarto de la Resolución de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 83/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio), por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios:
Personas beneficiarias por ser víctimas de violencia de género: 100 % del gasto subvencionable Resto de personas beneficiarias: 50 % del gasto subvencionable
El importe total de la convocatoria es de un novecientos veinticinco mil euros (925.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 160050000 G/353C/48900, código de proyecto
20001041 y distribuido en las anualidades:
2021: 650.000,00 €.
2022: 275.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de
la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Mérida, 17 de junio de 2021.
La Secretaria General,
MARIA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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