Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021062206)
Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35978

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular
de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021. (2021062206)
BDNS (Identif.): 574283
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/), y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se aprueba, para el año 2021, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera.
Segundo. Objeto.
Financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su
origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio
del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares
del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases
reguladoras. Tendrán la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas que,
en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte
subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:
1º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.


A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes
extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a
la protección subsidiaria.