Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35657
cativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.
3. L
a función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías
de la información y la comunicación, igualdad, fomento de la cultura emprendedora y la
creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas
como áreas prioritarias.
Artículo 10. Especialidades del profesorado.
1. L
as especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 556/2012, de 23
de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-Jockey y Sonido y se
fijan los aspectos básicos del currículo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los
centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas
de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el Anexo III.C)
del referido real decreto.
2. L
as especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en
los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.2 de este decreto son las que se determinan en el anexo IV del presente decreto.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. L
os espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 556/2012, de 23 de
marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
2. L
os espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3.Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 556/2012,
de 23 de marzo, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar
Martes, 13 de julio de 2021
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cativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.
3. L
a función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías
de la información y la comunicación, igualdad, fomento de la cultura emprendedora y la
creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas
como áreas prioritarias.
Artículo 10. Especialidades del profesorado.
1. L
as especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3.1 son las establecidas en el Anexo III.A) del Real Decreto 556/2012, de 23
de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-Jockey y Sonido y se
fijan los aspectos básicos del currículo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los
centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas
de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el Anexo III.C)
del referido real decreto.
2. L
as especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en
los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.2 de este decreto son las que se determinan en el anexo IV del presente decreto.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. L
os espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 556/2012, de 23 de
marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan
los aspectos básicos del currículo.
2. L
os espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3.Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 556/2012,
de 23 de marzo, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar