Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35656
profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las
medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. E
n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación
y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el
módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva,
expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en
centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada
con los estudios profesionales respectivos.
4. L
a correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en Vídeo Disc-Jockey y Sonido
para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) del Real Decreto
556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey
y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. L
a correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo
V B) del Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo.
Artículo 9. Metodología didáctica.
1. L
a metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como
a las peculiaridades individuales.
2. L
a tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos edu-
Martes, 13 de julio de 2021
35656
profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las
medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. E
n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación
y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el
módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva,
expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en
centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada
con los estudios profesionales respectivos.
4. L
a correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en Vídeo Disc-Jockey y Sonido
para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) del Real Decreto
556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey
y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. L
a correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo
V B) del Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo.
Artículo 9. Metodología didáctica.
1. L
a metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como
a las peculiaridades individuales.
2. L
a tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos edu-