Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35655
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán
las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Vídeo
Disc-Jockey y Sonido mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo
que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno
socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. E
l equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.
Artículo 7. Evaluación.
1. E
l profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. L
a evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los
objetivos generales del ciclo formativo.
3. D
ada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4. El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título de formación profesional de Técnico en
Vídeo Disc-Jockey y Sonido.
5. P
or otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. L
as convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos
Martes, 13 de julio de 2021
35655
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán
las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Vídeo
Disc-Jockey y Sonido mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo
que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno
socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. E
l equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.
Artículo 7. Evaluación.
1. E
l profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. L
a evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los
objetivos generales del ciclo formativo.
3. D
ada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4. El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título de formación profesional de Técnico en
Vídeo Disc-Jockey y Sonido.
5. P
or otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. L
as convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos