Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35654

1300. Control, edición y mezcla de sonido.
1301. Preparación de sesiones de vídeo disc-jockey.
1302. Animación musical en vivo.
1303. Animación visual en vivo.
1304. Toma y edición digital de imagen.
1305. Formación y orientación laboral.
1306. Empresa e iniciativa emprendedora.
1307. Formación en centros de trabajo.
2. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
9000. Inglés.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en
Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
 os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen
en el anexo I del presente decreto.
3. L
 os objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2.000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
III de este decreto.