Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35654
1300. Control, edición y mezcla de sonido.
1301. Preparación de sesiones de vídeo disc-jockey.
1302. Animación musical en vivo.
1303. Animación visual en vivo.
1304. Toma y edición digital de imagen.
1305. Formación y orientación laboral.
1306. Empresa e iniciativa emprendedora.
1307. Formación en centros de trabajo.
2. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
9000. Inglés.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en
Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen
en el anexo I del presente decreto.
3. L
os objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2.000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
III de este decreto.
Martes, 13 de julio de 2021
35654
1300. Control, edición y mezcla de sonido.
1301. Preparación de sesiones de vídeo disc-jockey.
1302. Animación musical en vivo.
1303. Animación visual en vivo.
1304. Toma y edición digital de imagen.
1305. Formación y orientación laboral.
1306. Empresa e iniciativa emprendedora.
1307. Formación en centros de trabajo.
2. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
9000. Inglés.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en
Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen
en el anexo I del presente decreto.
3. L
os objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2.000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
III de este decreto.