Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040099)
Decreto 83/2021, de 7 de julio, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35658

2021/2022 para los módulos profesionales de primer curso y en el 2022/2023 para el resto
de módulos.
Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de
aprendizaje de los mismos.
Disposición adicional tercera. Unidades formativas.
1. C
 on el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales incluidos
en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. L
 as unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.
3. L
 as unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que
determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Imagen y Sonido, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales
propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los
contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos vigentes
de los ciclos formativos objeto de la experiencia.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.