Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Consejo Extremeño De Emprendimiento Y Pyme. (2021040098)
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35649
b. E
laborar propuestas de actuación a los demás órganos de la Administración y recomendaciones a los distintos agentes con el objetivo de mejorar la eficiencia y productividad
de las PYME.
c. Favorecer el diálogo, la comunicación y la coordinación entre los distintos órganos de la
Administración con el fin de dotar de mayor racionalidad y eficacia las políticas dirigidas
al tejido empresarial de la región.
d. V
elar por el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 3 de este Decreto.
Artículo 11. Grupos de Trabajo.
1. E
l Consejo podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo con el fin de realizar tareas de preparación, estudio, elaboración de propuestas, informes y recomendaciones
sobre los asuntos que se les encomiende expresamente.
2. T
endrán carácter temporal y se disolverán a la conclusión de sus trabajos.
3. L
os Grupos de Trabajo se crearán a propuesta de la Presidencia o persona que le sustituya. El acuerdo de constitución determinará su composición, objeto y se designará la
persona que coordinará el mismo.
Artículo 12. Convocatoria y orden del día.
1. E
l Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria
a petición de la mayoría de las personas miembros del Consejo.
2. L
as sesiones podrán celebrarse de manera telemática siempre que se asegure la identidad
de las personas miembros y el quórum necesario para la adopción de acuerdos, así como
los demás requisitos recogidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. L
as convocatorias de las sesiones del Pleno, que se realizarán por la Presidencia, deberán
ser notificadas con una antelación mínima de 7 días, indicándose el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración, incluyendo la documentación necesaria para los asuntos a tratar.
4. E
l orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión y los asuntos a tratar.
Sin embargo, podrán ser objeto de la sesión otros asuntos no incluidos en el orden del día
cuando así sea decidido por la mayoría simple de los miembros presentes.
5. P
ara la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la
Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y al
menos la mitad de sus miembros.
Martes, 13 de julio de 2021
35649
b. E
laborar propuestas de actuación a los demás órganos de la Administración y recomendaciones a los distintos agentes con el objetivo de mejorar la eficiencia y productividad
de las PYME.
c. Favorecer el diálogo, la comunicación y la coordinación entre los distintos órganos de la
Administración con el fin de dotar de mayor racionalidad y eficacia las políticas dirigidas
al tejido empresarial de la región.
d. V
elar por el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 3 de este Decreto.
Artículo 11. Grupos de Trabajo.
1. E
l Consejo podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo con el fin de realizar tareas de preparación, estudio, elaboración de propuestas, informes y recomendaciones
sobre los asuntos que se les encomiende expresamente.
2. T
endrán carácter temporal y se disolverán a la conclusión de sus trabajos.
3. L
os Grupos de Trabajo se crearán a propuesta de la Presidencia o persona que le sustituya. El acuerdo de constitución determinará su composición, objeto y se designará la
persona que coordinará el mismo.
Artículo 12. Convocatoria y orden del día.
1. E
l Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria
a petición de la mayoría de las personas miembros del Consejo.
2. L
as sesiones podrán celebrarse de manera telemática siempre que se asegure la identidad
de las personas miembros y el quórum necesario para la adopción de acuerdos, así como
los demás requisitos recogidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. L
as convocatorias de las sesiones del Pleno, que se realizarán por la Presidencia, deberán
ser notificadas con una antelación mínima de 7 días, indicándose el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración, incluyendo la documentación necesaria para los asuntos a tratar.
4. E
l orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión y los asuntos a tratar.
Sin embargo, podrán ser objeto de la sesión otros asuntos no incluidos en el orden del día
cuando así sea decidido por la mayoría simple de los miembros presentes.
5. P
ara la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la
Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y al
menos la mitad de sus miembros.