Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Consejo Extremeño De Emprendimiento Y Pyme. (2021040098)
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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6. L
 os acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
7. R
 especto al resto de las cuestiones no reguladas en este artículo referidas a las convocatorias y al régimen de celebración de las sesiones, será de directa aplicación el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Actas.
1. S
 e levantará un acta de cada sesión que celebre el Consejo Extremeño del Emprendimiento
y la PYME por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría.
2. E
 n las actas deberán figurar los votos contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones, así
como los motivos que los justifiquen.
3. C
 uando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos adoptados.
4. S
 i así lo acordase el Pleno, las sesiones podrán ser grabadas y conservarse en soporte
electrónico con el fin de garantizar la autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso
a los mismos por parte los miembros del Consejo.
5. L
 a Secretaría podrá expedir certificaciones de sus acuerdos a quienes acrediten un interés
legítimo. La certificación se expedirá por medios electrónicos salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario.
Artículo 14. Asesores.
A las sesiones del Consejo Extremeño podrán asistir asesores o especialistas que no sean
personas miembros del mismo, con voz y sin voto, mediante invitación de la Presidencia, con
el fin de aportar su opinión o parecer sobre la materia correspondiente.
Disposición adicional primera. Ausencia de impacto presupuestario.
La constitución y funcionamiento del Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME no
supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería adscrita al mismo.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones y gastos de asistencia.
La asistencia al Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía
económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos
colegiados.