Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35604

En determinadas circunstancias y previa resolución motivada, la Dirección Gerencia podrá
nombrar a uno o varios auxiliares del tribunal de selección de entre el personal de las Administraciones públicas para realizar el cómputo de la experiencia profesional relativa a la
fase de concurso que deberá revisar, confirmar y validar para su publicación el tribunal de
selección asignado al efecto.
8. L
 os Tribunales actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones en base a su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables
de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y
del estricto cumplimiento de las bases de la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Comisión de Valoración de concurso de traslado o concurso de méritos.
1. L
 os méritos en los procedimientos de provisión convocados mediante concursos de traslados o concursos de méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada por
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud mediante resolución que se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura». En el supuesto del concurso de traslado abierto y
permanente la composición de dicha Comisión de Valoración se determinará previamente
en la convocatoria única o bases generales debiendo ser nombrada por resolución del órgano convocante en cada ciclo de adjudicación.
2. E
 stará compuesta de un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
3. R
 otativamente las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad,
podrán proponer a un miembro de la Comisión de Valoración. La pertenencia a este órgano
será siempre a título individual no pudiendo actuar en representación de la organización
que lo propuso.
Artículo 8. Otros órganos de valoración.
1. P
 ara la valoración de las solicitudes y méritos presentados en aquellos procedimientos de
provisión que se determinen para la cobertura de las jefaturas de unidad existirá un órgano
de valoración que figurará en las correspondientes convocatorias, y que se nombrará por el
órgano que convoque el procedimiento. Dicha Comisión estará compuesta por un número
impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes.