Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35603

Artículo 6. Tribunales de selección.
1. L
 os tribunales de selección encargados de valorar las pruebas selectivas serán nombrados
por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud con carácter general en la
propia convocatoria o bien mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura con posterioridad y con la suficiente antelación al comienzo de las pruebas,
en su caso.
2. L
 os tribunales estarán compuestos de un número impar de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del
tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de
Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en
plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior
a la exigida para el ingreso.
3. A
 demás de los casos previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, los miembros del
tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en los cinco años anteriores a la fecha
de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la categoría y, en su caso, especialidad convocada, comunicando la
causa al órgano convocante a los efectos procedentes.
4. L
 os tribunales podrán proponer a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al
ejercicio de sus especialidades técnicas. A dichos asesores les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
5. L
 as organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar
en calidad de observadores en el desarrollo de los procesos selectivos.
6. L
 as resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. C
 orresponde a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y de
la puntuación definitiva tanto en la fase de oposición como de concurso, adoptando en su
caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así
como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la correspondiente
convocatoria y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las
fases del proceso selectivo.