Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133

35602

Martes, 13 de julio de 2021

Artículo 3. Provisión de plazas vacantes.
La provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad vacantes en el Servicio
Extremeño de Salud se realizará por los sistemas de selección, promoción interna, movilidad,
reingreso al servicio activo, así como por otros procedimientos que se establecen en esta
norma.
Artículo 4. Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión.
1. L
 a Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión dependiente de la Mesa Sectorial de
Sanidad estará compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones
sindicales con representación en dicha mesa. La Comisión se reunirá mensualmente durante el desarrollo de los procesos selectivos y de concursos de traslados y velará por el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y diálogo en dichos procesos.
2. L
 a comisión tendrá como función principal informar de la situación en la que se encuentre
el desarrollo de los procesos selectivos y los concursos de traslados convocados en cada
momento, del calendario de desarrollo para cada categoría y en su caso especialidad que
se convoquen, así como de las incidencias o cuestiones que pudieran acontecer en el desarrollo de los mismos.
CAPÍTULO II
Órganos de selección y provisión
Artículo 5. Régimen general.
1. L
 os procesos de selección de personal y provisión de plazas en el Servicio Extremeño de
Salud serán realizados por órganos colegiados, cuyos integrantes deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, agilidad y eficacia. La composición
de estos órganos colegiados se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
2. L
 os órganos de selección y provisión actuarán conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando
concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán
recusar en cualquier momento a los miembros de estos órganos, en los casos previstos
anteriormente.
3. L
 a Administración pondrá a su disposición los medios necesarios humanos, materiales y
tecnológicos para que su actuación se realice con la necesaria agilidad, imparcialidad y
eficacia.