Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35601

2. Q
 ueda excluida del ámbito de aplicación del presente decreto la provisión de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, así como las jefaturas
de servicio y de sección de carácter asistencial de atención especializada que se hará por
los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.
Artículo 2. Principios generales.
La selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas, singularizadas y
jefaturas de unidad vacantes del Servicio Extremeño de Salud se regirán por los siguientes
principios y criterios generales:
a) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en la selección, promoción y
movilidad del personal de los servicios de salud.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las
convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio Extremeño de Salud.
d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
e) O
 bjetividad, imparcialidad, agilidad, eficacia, independencia y discrecionalidad técnica
en la actuación de los tribunales y demás órganos colegiados responsables de la selección y provisión de plazas.
f) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud.
g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a través de la negociación, en el desarrollo de lo previsto en este decreto y,
especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección,
promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad
en las convocatorias.
h) A
 decuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.
i) Promoción de las condiciones necesarias que favorezcan una mayor estabilidad en el
empleo público.