Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35638

3. E
 l cese se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante resolución bien
por renuncia aceptada, por decisión motivada del órgano que lo nombró o por dejar de
prestar servicios en el centro hospitalario.
4. E
 n aquellas jefaturas reguladas en este artículo que en la plantilla estén concebidas como
complementos funcionales a una plaza básica a quien se designe percibirá el complemento
retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su
categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de supervisión
o coordinación técnica en mayor o menor medida en virtud de las necesidades del centro
hospitalario. En aquellas supervisiones y coordinaciones de técnicos medios y/o superiores
que estén configuradas como puestos completos la resolución de su nombramiento conllevará la reserva de su plaza de origen.
Artículo 63. Cobertura provisional.
Podrán cubrirse mediante comisión de servicios autorizándose por un periodo de dos años por
el órgano competente todas las jefaturas reguladas en este título, a excepción de las establecidas en los artículos 61 y 62, que se hallen temporalmente desatendidas hasta su provisión
por los sistemas establecidos en el presente decreto.
Disposición adicional primera. Acceso a otra categoría.
Cuando el personal estatutario fijo de una categoría obtenga, previa superación de los procesos selectivos, nombramiento en propiedad de otra categoría estatutaria, podrá optar, en
el momento de tomar posesión en la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por
prestar servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá
que se solicita dicha excedencia en la categoría de origen.
Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de
los procedimientos de selección y provisión.
De conformidad con los artículos 14.2.e), 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de
procesos selectivos y de concursos de traslados convocados a partir de la entrada en vigor de
este decreto podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad
de los medios tecnológicos precisos.