Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35639
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión convocados.
Los procesos selectivos y procedimientos de provisión del personal estatutario convocados a
la entrada en vigor de esta norma se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.
Disposición transitoria segunda. Concurso abierto y permanente.
Todo lo establecido en relación al concurso abierto y permanente regulado en este Decreto
se implementará a medida que los soportes informáticos precisos para ello estén totalmente
desarrollados. Y una vez se complete dicha implementación la convocatoria de concurso de
traslados de las plazas básicas vacantes se efectuará conforme a dicho procedimiento.
Disposición transitoria tercera. Reconversión de los puestos en procedimientos de
provisión de las jefaturas de unidad configuradas como complementos funcionales
mediante concurso de méritos.
En los primeros procesos de provisión de las jefaturas de unidad que actualmente en el sistema de ordenación de personal estén configuradas como complementos funcionales que se
provean mediante el sistema regulado en los artículos 59 y 60 del presente decreto, será requisito indispensable previo para su convocatoria la existencia de plaza básica vacante en la
plantilla del área de salud de la misma categoría y/o especialidad desde la que se accede, de
tal modo que se irán reconvirtiendo los complementos funcionales y plazas básicas en puestos
completos en las primeras adjudicaciones, utilizándose así los créditos existentes.
Disposición transitoria cuarta. Reconversión de los puestos de supervisores que estén configurados como complementos funcionales.
A medida que las leyes presupuestarias lo permitan las Jefaturas de Unidad de supervisores
de los centros hospitalarios configurados como completos funcionales se irán reconvirtiendo
en puestos de dotación completa sin que ello suponga mermar el número de plazas básicas
de diplomados/graduados sanitarios en la plantilla.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogadas cuantas disposiciones normativas se contradigan a lo establecido en el
presente decreto y en particular el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el
sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas
del Servicio Extremeño de Salud.
Martes, 13 de julio de 2021
35639
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión convocados.
Los procesos selectivos y procedimientos de provisión del personal estatutario convocados a
la entrada en vigor de esta norma se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.
Disposición transitoria segunda. Concurso abierto y permanente.
Todo lo establecido en relación al concurso abierto y permanente regulado en este Decreto
se implementará a medida que los soportes informáticos precisos para ello estén totalmente
desarrollados. Y una vez se complete dicha implementación la convocatoria de concurso de
traslados de las plazas básicas vacantes se efectuará conforme a dicho procedimiento.
Disposición transitoria tercera. Reconversión de los puestos en procedimientos de
provisión de las jefaturas de unidad configuradas como complementos funcionales
mediante concurso de méritos.
En los primeros procesos de provisión de las jefaturas de unidad que actualmente en el sistema de ordenación de personal estén configuradas como complementos funcionales que se
provean mediante el sistema regulado en los artículos 59 y 60 del presente decreto, será requisito indispensable previo para su convocatoria la existencia de plaza básica vacante en la
plantilla del área de salud de la misma categoría y/o especialidad desde la que se accede, de
tal modo que se irán reconvirtiendo los complementos funcionales y plazas básicas en puestos
completos en las primeras adjudicaciones, utilizándose así los créditos existentes.
Disposición transitoria cuarta. Reconversión de los puestos de supervisores que estén configurados como complementos funcionales.
A medida que las leyes presupuestarias lo permitan las Jefaturas de Unidad de supervisores
de los centros hospitalarios configurados como completos funcionales se irán reconvirtiendo
en puestos de dotación completa sin que ello suponga mermar el número de plazas básicas
de diplomados/graduados sanitarios en la plantilla.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogadas cuantas disposiciones normativas se contradigan a lo establecido en el
presente decreto y en particular el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el
sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas
del Servicio Extremeño de Salud.