Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35637
ca en su normativa específica. Podrá optar al mismo, el personal sanitario perteneciente a
los grupos A1 y A2 de las categorías que se establezcan en la plantilla y que presten sus
servicios exclusivamente para esa zona de salud, preferentemente personal fijo.
2. E
l cese se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante resolución bien
por dejar de pertenecer al equipo o zona de salud, por renuncia aceptada o por decisión
motivada del órgano que lo nombró.
3. E
l nombramiento deberá ser renovado de la manera indicada en su propia norma
reglamentaria.
4. L
os nombramientos y ceses de las coordinaciones de urgencias de atención primaria así
como de los coordinadores de los puntos de atención continuada centralizados se realizarán de conformidad con lo regulado en este artículo.
5. E
n las jefaturas que están concebidas como complementos funcionales a su plaza básica
quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá
compaginar con las funciones de coordinación en mayor o menor medida en virtud de las
necesidades del centro. En la resolución de nombramiento de aquellas jefaturas que estén
configuradas como puestos completos deberá indicarse la reserva de su plaza de origen.
Artículo 62. Designación de Supervisiones y Coordinaciones de Técnicos Medios y/o
Superiores en centros hospitalarios.
1. L
os Supervisores y Coordinadores Técnicos del ámbito de la atención especializada serán
designados por el Gerente de Área de Salud donde esté adscrito el puesto mediante convocatoria interna de entre todo el personal que preste servicios en el centro hospitalario
que cumpla los requisitos y condiciones del puesto y sea, preferentemente personal fijo.
2. E
l procedimiento de designación se convocará por la Gerencia de cada Área de Salud y
constará de una evaluación previa del currículo y de una fase de entrevista relacionada
con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, valorando, entre otras
cosas, la capacidad y formación en resolución de conflictos, competencias profesionales y
capacidad de liderazgo y organización.
Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser renovado por
otros cuatro años mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria.
Antes de la finalización de la renovación se realizará de nuevo convocatoria del puesto.
Martes, 13 de julio de 2021
35637
ca en su normativa específica. Podrá optar al mismo, el personal sanitario perteneciente a
los grupos A1 y A2 de las categorías que se establezcan en la plantilla y que presten sus
servicios exclusivamente para esa zona de salud, preferentemente personal fijo.
2. E
l cese se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante resolución bien
por dejar de pertenecer al equipo o zona de salud, por renuncia aceptada o por decisión
motivada del órgano que lo nombró.
3. E
l nombramiento deberá ser renovado de la manera indicada en su propia norma
reglamentaria.
4. L
os nombramientos y ceses de las coordinaciones de urgencias de atención primaria así
como de los coordinadores de los puntos de atención continuada centralizados se realizarán de conformidad con lo regulado en este artículo.
5. E
n las jefaturas que están concebidas como complementos funcionales a su plaza básica
quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá
compaginar con las funciones de coordinación en mayor o menor medida en virtud de las
necesidades del centro. En la resolución de nombramiento de aquellas jefaturas que estén
configuradas como puestos completos deberá indicarse la reserva de su plaza de origen.
Artículo 62. Designación de Supervisiones y Coordinaciones de Técnicos Medios y/o
Superiores en centros hospitalarios.
1. L
os Supervisores y Coordinadores Técnicos del ámbito de la atención especializada serán
designados por el Gerente de Área de Salud donde esté adscrito el puesto mediante convocatoria interna de entre todo el personal que preste servicios en el centro hospitalario
que cumpla los requisitos y condiciones del puesto y sea, preferentemente personal fijo.
2. E
l procedimiento de designación se convocará por la Gerencia de cada Área de Salud y
constará de una evaluación previa del currículo y de una fase de entrevista relacionada
con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, valorando, entre otras
cosas, la capacidad y formación en resolución de conflictos, competencias profesionales y
capacidad de liderazgo y organización.
Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser renovado por
otros cuatro años mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria.
Antes de la finalización de la renovación se realizará de nuevo convocatoria del puesto.