Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35636
3. T
ras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el nuevo periodo de cuatro años, se realizará de nuevo convocatoria pública del puesto, la cual se regirá
por lo establecido en este capítulo.
CAPÍTULO III
Provisión de otras plazas de jefaturas.
Artículo 59. Definición.
A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas que se provean mediante concurso de méritos y así se hallen identificadas con
tal carácter en las plantillas orgánicas del Servicio Extremeño de Salud.
En todo caso, las Jefaturas del Personal de Gestión y Servicios se proveerán por el sistema de
concurso de méritos, excepto las jefaturas de servicios que vengan identificadas en la plantilla
cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.
Artículo 60. Provisión de jefaturas por concurso de méritos.
1. L
a provisión de plazas de estas jefaturas se realizará por concurso de méritos mediante
convocatoria pública realizada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros o
instituciones sanitarios de los distintos servicios de salud y que cumpla los requisitos especificados en la misma. Para participar en estas convocatorias deberá tener acreditado al
menos dos años de experiencia en su categoría de origen y un año desde la última plaza
obtenida con carácter definitivo desde la que concursa. Las convocatorias especificarán los
plazos, el procedimiento, las características del puesto convocado y los requisitos exigidos
para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo y perderá la reserva sobre la
plaza desde la que concursa.
2. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento.
3. E
l procedimiento de provisión consistirá, entre otros, en la valoración de los méritos contenidos en la convocatoria, que deberán versar sobre su experiencia profesional en puestos
similares, experiencia en la categoría de origen y su formación.
Artículo 61. Designación de coordinadores y responsables en el ámbito de atención
primaria.
1. L
os coordinadores y responsables del ámbito de atención primaria serán designados por la
Gerencia del Área de Salud donde esté adscrita la jefatura oído al equipo de atención primaria y a las unidades de apoyo ubicadas en la zona de salud de la manera que se establez-
Martes, 13 de julio de 2021
35636
3. T
ras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el nuevo periodo de cuatro años, se realizará de nuevo convocatoria pública del puesto, la cual se regirá
por lo establecido en este capítulo.
CAPÍTULO III
Provisión de otras plazas de jefaturas.
Artículo 59. Definición.
A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas que se provean mediante concurso de méritos y así se hallen identificadas con
tal carácter en las plantillas orgánicas del Servicio Extremeño de Salud.
En todo caso, las Jefaturas del Personal de Gestión y Servicios se proveerán por el sistema de
concurso de méritos, excepto las jefaturas de servicios que vengan identificadas en la plantilla
cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.
Artículo 60. Provisión de jefaturas por concurso de méritos.
1. L
a provisión de plazas de estas jefaturas se realizará por concurso de méritos mediante
convocatoria pública realizada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud,
en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros o
instituciones sanitarios de los distintos servicios de salud y que cumpla los requisitos especificados en la misma. Para participar en estas convocatorias deberá tener acreditado al
menos dos años de experiencia en su categoría de origen y un año desde la última plaza
obtenida con carácter definitivo desde la que concursa. Las convocatorias especificarán los
plazos, el procedimiento, las características del puesto convocado y los requisitos exigidos
para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo y perderá la reserva sobre la
plaza desde la que concursa.
2. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento.
3. E
l procedimiento de provisión consistirá, entre otros, en la valoración de los méritos contenidos en la convocatoria, que deberán versar sobre su experiencia profesional en puestos
similares, experiencia en la categoría de origen y su formación.
Artículo 61. Designación de coordinadores y responsables en el ámbito de atención
primaria.
1. L
os coordinadores y responsables del ámbito de atención primaria serán designados por la
Gerencia del Área de Salud donde esté adscrita la jefatura oído al equipo de atención primaria y a las unidades de apoyo ubicadas en la zona de salud de la manera que se establez-