Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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2. U
 na vez concluidas las actuaciones, el órgano de valoración elevará la correspondiente
propuesta de nombramiento a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. El
órgano de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguno de los candidatos ha alcanzado la puntuación mínima que deberá señalarse en la convocatoria.
3. E
 l resultado final de la convocatoria será publicado mediante resolución de la Dirección
Gerencia en el Diario Oficial de Extremadura indicándose la puntuación en cada una de las
fases y la suma de éstas.
Artículo 57. Nombramientos y tomas de posesión.
1. E
 l nombramiento efectuado en puesto de Jefatura de Unidad provisto por el sistema de
libre designación se expedirá por la Dirección Gerencia por un periodo de cuatro años, al
término del cual será evaluado en la forma prevista en el presente decreto a efectos de su
continuidad en el mismo.
No obstante lo anterior, se constatará que si la gestión de la unidad para la que ha sido
nombrado se aparta manifiestamente del proyecto técnico que sirvió de base para su selección, o motivadamente sea informada desfavorablemente se podrá realizar una evaluación
conforme al procedimiento establecido en este Decreto, en orden a determinar su cese, si
fuera procedente.
Asimismo, procederá el cese a petición del interesado, por causa debidamente justificada,
y así apreciada por el órgano competente. En este caso, el interesado no podrá participar
en el siguiente procedimiento de provisión mediante libre designación de ese mismo puesto
que convoque el Servicio Extremeño de Salud.
2. E
 n el caso de tratarse de puestos de Jefaturas de Unidad configurados como complementos
funcionales de especial responsabilidad, el nombramiento obtenido por el procedimiento
establecido en la presente norma supondrá la acumulación de las funciones del puesto de
jefatura a las propias de su plaza básica, siendo requisito indispensable previo para su convocatoria la existencia de una plaza básica vacante en la plantilla del Área de Salud de la
categoría y/o especialidad que se determine en la plantilla. En el caso que el seleccionado
fuera personal fijo de otro Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o de cualquier
otro Servicio de Salud, el nombramiento para el desempeño de un puesto de Jefatura conllevará la adscripción definitiva a una plaza básica de la misma categoría y/o especialidad
que se encuentre vacante, acumulándose las funciones de la Jefatura a las propias de la
plaza básica a la que haya sido adscrito.
En el supuesto de Jefaturas de Unidad configuradas como puestos de trabajo completo, el
nombramiento conllevará la reserva de su plaza básica si radica en centros o instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.