Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35633
Artículo 54. Requisitos y méritos.
1. L
os aspirantes que deseen participar en los procedimientos de libre designación de estas
Jefaturas de Unidad, además de ser personal estatutario fijo y estar en posesión de la titulación específica y requisitos que se requiera para cada puesto, deberán acreditar haber
desempeñado una experiencia profesional de dos años mínimo en la categoría y en su caso
especialidad que ostenta para acceder a las mismas.
2. E
l proceso de provisión estará basado en valoración del curricular profesional de las personas aspirantes y la valoración de un proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión
de la unidad con una proyección de cuatro años cuya defensa podrá hacerse ante el órgano
de valoración, si así lo dispone la convocatoria, al objeto de comprobar la idoneidad de los
mismos.
Artículo 55. Solicitudes.
Las personas interesadas formularán su solicitud en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso acompañar a la misma su currículo profesional y un proyecto técnico o memoria descritos en el artículo anterior. Asimismo, deberán
acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en la
presente norma así como los que figuren en la convocatoria pública.
Artículo 56. Procedimiento.
1. El procedimiento constará de la valoración de las solicitudes, que constará de dos fases:
A) Valoración del curricular profesional pudiéndose cuantificar, entre otros aspectos, la formación académica y especializada, la experiencia profesional, la experiencia en puestos de trabajo similares, la similitud entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados con el convocado y otras aptitudes y rendimientos que se puedan
apreciar en otros puestos anteriormente desempeñados. La puntuación máxima de este
apartado será de 50 puntos.
B) V
aloración del proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión de la unidad y el
ámbito de la actuación del puesto ajustándose al entorno, recursos humanos, y materiales existentes en el área donde se encuadra el puesto. Cuando la convocatoria así
lo determine podrá realizarse una exposición o defensa del proyecto ante el órgano de
valoración indicándose la puntuación máxima de la misma. En cualquier caso, la puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos.
En todo caso, los criterios para la valoración del proyecto técnico o memoria se establecerán
en la correspondiente convocatoria y el órgano de valoración deberá motivar adecuadamente
la puntuación otorgada a cada candidato.
Martes, 13 de julio de 2021
35633
Artículo 54. Requisitos y méritos.
1. L
os aspirantes que deseen participar en los procedimientos de libre designación de estas
Jefaturas de Unidad, además de ser personal estatutario fijo y estar en posesión de la titulación específica y requisitos que se requiera para cada puesto, deberán acreditar haber
desempeñado una experiencia profesional de dos años mínimo en la categoría y en su caso
especialidad que ostenta para acceder a las mismas.
2. E
l proceso de provisión estará basado en valoración del curricular profesional de las personas aspirantes y la valoración de un proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión
de la unidad con una proyección de cuatro años cuya defensa podrá hacerse ante el órgano
de valoración, si así lo dispone la convocatoria, al objeto de comprobar la idoneidad de los
mismos.
Artículo 55. Solicitudes.
Las personas interesadas formularán su solicitud en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso acompañar a la misma su currículo profesional y un proyecto técnico o memoria descritos en el artículo anterior. Asimismo, deberán
acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en la
presente norma así como los que figuren en la convocatoria pública.
Artículo 56. Procedimiento.
1. El procedimiento constará de la valoración de las solicitudes, que constará de dos fases:
A) Valoración del curricular profesional pudiéndose cuantificar, entre otros aspectos, la formación académica y especializada, la experiencia profesional, la experiencia en puestos de trabajo similares, la similitud entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados con el convocado y otras aptitudes y rendimientos que se puedan
apreciar en otros puestos anteriormente desempeñados. La puntuación máxima de este
apartado será de 50 puntos.
B) V
aloración del proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión de la unidad y el
ámbito de la actuación del puesto ajustándose al entorno, recursos humanos, y materiales existentes en el área donde se encuadra el puesto. Cuando la convocatoria así
lo determine podrá realizarse una exposición o defensa del proyecto ante el órgano de
valoración indicándose la puntuación máxima de la misma. En cualquier caso, la puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos.
En todo caso, los criterios para la valoración del proyecto técnico o memoria se establecerán
en la correspondiente convocatoria y el órgano de valoración deberá motivar adecuadamente
la puntuación otorgada a cada candidato.