Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35631
El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos
de la persona interesada.
Artículo 50. Toma de posesión.
1. E
l plazo para tomar posesión de la plaza será de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión del reingreso provisional al
servicio activo, debiendo presentar las correspondientes declaraciones de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud
o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Igualmente se deberá
presentar declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad a desarrollar
implique contacto habitual con menores.
2. S
i la toma de posesión no se efectúa en dicho plazo, sin mediar causa justificada, así
apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio
Extremeño de Salud, la persona interesada seguirá en su situación y no podrá solicitar un
nuevo reingreso provisional hasta transcurrido un año desde la finalización de este plazo
posesorio.
Artículo 51. Finalización de la situación de reingreso con carácter provisional.
1. L
a plaza desempeñada en situación de reingreso provisional al servicio activo se incluirá
en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en
su caso, especialidad que se efectúe, en la que la persona reingresada provisionalmente
estará obligada a participar.
2. L
as personas concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles o pasar
nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Aquéllas que obtengan nuevo destino provisional estarán obligadas a participar en el siguiente y, en su caso, sucesivos concursos de traslado que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en caso contrario perderán su derecho a obtener un nuevo destino
provisional.
3. E
l personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no hubiera participado en el concurso así como aquél que aun habiendo participado, no hubiese solicitado
todas las plazas a que hace referencia el apartado anterior y no haya obtenido destino
Martes, 13 de julio de 2021
35631
El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos
de la persona interesada.
Artículo 50. Toma de posesión.
1. E
l plazo para tomar posesión de la plaza será de 10 días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión del reingreso provisional al
servicio activo, debiendo presentar las correspondientes declaraciones de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud
o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Igualmente se deberá
presentar declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad a desarrollar
implique contacto habitual con menores.
2. S
i la toma de posesión no se efectúa en dicho plazo, sin mediar causa justificada, así
apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio
Extremeño de Salud, la persona interesada seguirá en su situación y no podrá solicitar un
nuevo reingreso provisional hasta transcurrido un año desde la finalización de este plazo
posesorio.
Artículo 51. Finalización de la situación de reingreso con carácter provisional.
1. L
a plaza desempeñada en situación de reingreso provisional al servicio activo se incluirá
en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en
su caso, especialidad que se efectúe, en la que la persona reingresada provisionalmente
estará obligada a participar.
2. L
as personas concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar
por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles o pasar
nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Aquéllas que obtengan nuevo destino provisional estarán obligadas a participar en el siguiente y, en su caso, sucesivos concursos de traslado que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en caso contrario perderán su derecho a obtener un nuevo destino
provisional.
3. E
l personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no hubiera participado en el concurso así como aquél que aun habiendo participado, no hubiese solicitado
todas las plazas a que hace referencia el apartado anterior y no haya obtenido destino