Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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Artículo 48. Reingreso al servicio activo.
1. E
 l reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza deberá efectuarse
mediante su participación en un concurso de traslados.
2. N
 o obstante, cuando este personal esté en una situación distinta a la de servicio activo
declarada por el Servicio Extremeño de Salud, el reingreso podrá producirse con carácter
provisional, en el Área de Salud de origen, en una plaza básica vacante de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.
En el supuesto de que no exista vacante en el Área de Salud de origen, la persona interesada podrá solicitar el reingreso en cualquier otra plaza básica vacante correspondiente a
su categoría, en su caso, especialidad de otra Área de Salud.
No podrán ocuparse por reingreso provisional las plazas que hayan sido convocadas para
su cobertura definitiva mediante procedimiento de selección o de concurso de traslado, o
que hayan sido declaradas a extinguir o a reconvertir.
3. E
 l reingreso provisional únicamente podrá producirse en una plaza que, de acuerdo con la
normativa vigente, pueda ser ofertada en el siguiente concurso de traslados.
Artículo 49. Procedimiento de reingreso con carácter provisional.
1. E
 l procedimiento para la concesión del reingreso provisional se iniciará mediante solicitud
de la persona interesada, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales del Servicio Extremeño de Salud.
La persona interesada podrá relacionar en su solicitud los centros sanitarios por orden de
preferencia ajustándose a lo exigido en el artículo 48.
2. L
 a resolución de concesión del reingreso al servicio activo se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, haciendo constar expresamente su carácter provisional y la obligación establecida en el apartado
1 del artículo 48.
3. E
 l Servicio Extremeño de Salud, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen,
a criterio de cada centro de destino, podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio
activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer
adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su
nombramiento.