Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35629
3. N
o podrá autorizarse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza básica de la
misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza, salvo cuando la comisión de servicios
sea motivada para ocupar puesto de responsabilidad, para ejercer funciones de tutoría o
por razones justificadas y motivadas de carácter asistencial.
4. L
a comisión de servicios, tanto en plaza vacante como en plaza reservada a su titular, se
autorizará por un periodo máximo de dos años que podrá prorrogarse hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza mediante la resolución de un concurso de traslados, o cualquier procedimiento de provisión, proceso selectivo o por la reincorporación del
titular en caso de plazas reservadas.
En todo caso, las comisiones de servicio finalizarán por renuncia de la persona interesada,
por resolución motivada por el órgano competente, o por amortización de la plaza.
5. C
on las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio si las necesidades asistenciales así lo permiten, para desempeñar plazas básicas en otros servicios
de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del Servicio Extremeño de Salud a
quien proceda de otros servicios de salud.
6. P
ara la cobertura de las plazas mediante comisión de servicios si hubiera varios candidatos
se atenderá por parte de las Gerencias de Área de Salud y siempre que reúna las características, requisitos y condiciones de la plaza, en primer lugar a la idoneidad del candidato,
en segundo lugar a motivos justificados de conciliación familiar o laboral, en tercer lugar a
motivos humanitarios y finalmente a cuantos otros se pudieran atender y justificar.
Artículo 47. Adscripciones funcionales.
1. C
on carácter temporal el personal estatutario sea fijo o con nombramiento de carácter
temporal podrá ser destinado, a solicitud de la Gerencia del área correspondiente, a prestar
servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante
resolución en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia
de personal en aquellos supuestos en los que se necesiten unas especiales funciones,
o circunstancias asistenciales específicas y siempre contando con la voluntariedad del
trabajador.
2. L
a persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo,
las cuales correrán a cargo del centro de origen.
3. L
a resolución de adscripción de funciones conllevará estar ocupando la misma plaza pero
realizado funciones en otro centro. En dicha resolución se fijará la duración de la misma.
Martes, 13 de julio de 2021
35629
3. N
o podrá autorizarse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza básica de la
misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza, salvo cuando la comisión de servicios
sea motivada para ocupar puesto de responsabilidad, para ejercer funciones de tutoría o
por razones justificadas y motivadas de carácter asistencial.
4. L
a comisión de servicios, tanto en plaza vacante como en plaza reservada a su titular, se
autorizará por un periodo máximo de dos años que podrá prorrogarse hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza mediante la resolución de un concurso de traslados, o cualquier procedimiento de provisión, proceso selectivo o por la reincorporación del
titular en caso de plazas reservadas.
En todo caso, las comisiones de servicio finalizarán por renuncia de la persona interesada,
por resolución motivada por el órgano competente, o por amortización de la plaza.
5. C
on las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio si las necesidades asistenciales así lo permiten, para desempeñar plazas básicas en otros servicios
de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del Servicio Extremeño de Salud a
quien proceda de otros servicios de salud.
6. P
ara la cobertura de las plazas mediante comisión de servicios si hubiera varios candidatos
se atenderá por parte de las Gerencias de Área de Salud y siempre que reúna las características, requisitos y condiciones de la plaza, en primer lugar a la idoneidad del candidato,
en segundo lugar a motivos justificados de conciliación familiar o laboral, en tercer lugar a
motivos humanitarios y finalmente a cuantos otros se pudieran atender y justificar.
Artículo 47. Adscripciones funcionales.
1. C
on carácter temporal el personal estatutario sea fijo o con nombramiento de carácter
temporal podrá ser destinado, a solicitud de la Gerencia del área correspondiente, a prestar
servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante
resolución en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia
de personal en aquellos supuestos en los que se necesiten unas especiales funciones,
o circunstancias asistenciales específicas y siempre contando con la voluntariedad del
trabajador.
2. L
a persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo,
las cuales correrán a cargo del centro de origen.
3. L
a resolución de adscripción de funciones conllevará estar ocupando la misma plaza pero
realizado funciones en otro centro. En dicha resolución se fijará la duración de la misma.