Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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5. E
 n las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá
la intimidad de las mujeres, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y
los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Igualmente tendrán derecho
a la protección de sus datos personales cuando participen en procedimientos de movilidad
o selección de personal.
6. L
 as situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a
favor de la mujer que emana de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de la Administración de justicia y, en tanto se dicte la misma, mediante informe del Ministerio Fiscal.
Cuando de la demanda presentada por la denunciante se pueda desprender riesgo para
la integridad física o psíquica de la trabajadora, apreciado por el órgano competente en
materia de personal, se tomarán las medidas inmediatas y provisionales referidas en el
presente artículo.
7. S
 e realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de alejamiento
del agresor dictadas por resolución judicial.
CAPÍTULO III
Otras formas de provisión
Artículo 46. Comisiones de Servicios.
1. C
 on carácter extraordinario y por necesidades organizativas o asistenciales, previa propuesta e informe favorable de las Gerencias de las Áreas de Salud correspondientes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de
Salud podrá designar a personal estatutario para cubrir con carácter temporal mediante
resolución de comisión de servicios, una plaza básica de su categoría, y en su caso especialidad, que se encuentre vacante y sin cubrir o con reserva de su titular. No se autorizará
comisión de servicios al personal en reingreso al servicio activo con destino provisional.
También podrá adscribirse en comisión de servicios con carácter provisional al personal
que haya sido designado provisionalmente para ocupar una plaza singularizada o a una
jefatura de unidad siempre que cumpla con los requisitos del puesto hasta su cobertura
reglamentaria.
2. D
 urante el desempeño en comisión de servicios, se mantendrá la situación de servicio
activo y la reserva de su plaza de origen, y percibirá las retribuciones de la nueva plaza
con cargo a la institución de destino, salvo que sean inferiores a las que correspondan
por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. La comisión de servicios aquí
regulada no devengará derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro
abono compensatorio.