Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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4. L
 a resolución de dichas solicitudes será puesta en conocimiento de la Junta de Personal de
cada Área de Salud.
Artículo 44. Movilidad por razón de protección a la maternidad.
1. C
 uando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o,
a pesar de tal adaptación, las condiciones de su plaza o funciones pudiesen afectar negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o de la mujer o del hijo
en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a una plaza distinta a la de su
destino previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
2. E
 n el supuesto de que no existiese una plaza o función compatible distinta dentro de la
institución o centro de destino, la trabajadora podrá ser destinada a una plaza no correspondiente a su categoría y/o especialidad, si bien conservará las retribuciones correspondientes a su plaza.
El cambio de plaza o función tendrá efecto hasta el momento en el que desaparezcan los
motivos que justificaron la medida de protección.
Artículo 45. Movilidad por razón de violencia de género.
1. L
 as mujeres en situación de violencia de género con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza de su categoría y, en su caso, especialidad,
de análogas características laborales y sin merma de su sueldo.
En tales supuestos, se le informará de las vacantes de su misma categoría y, en su caso,
especialidad, ubicadas en centros de la misma localidad o en centros de otras localidades,
entre las cuales la interesada podrá optar.
2. P
 odrá optar por ocupar la nueva plaza con destino definitivo, dejando vacante la que desempeñaba en propiedad, o bien desempeñar sus funciones en el nuevo centro mediante
adscripción funcional.
3. E
 n el supuesto de no existir vacantes en los centros de su interés, y en aras de que la trabajadora pueda ejercer su derecho, desempeñará su plaza mediante adscripción funcional en
el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.
No obstante, podrá optar por ocupar una vacante de su categoría y, en su caso, especialidad en el momento en que se genere en ese ámbito.
4. E
 n el caso de que la mujer en situación de violencia de género sea personal temporal del
Servicio Extremeño de Salud conservará la misma vinculación que le uniera a la plaza,
aunque desempeñará esta mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.