Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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y Asuntos Generales para la continuación del procedimiento y la valoración del traslado a
otra área de salud, previa valoración de la idoneidad del nuevo destino.
3. L
 os destinos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo tendrán carácter
provisional y perdurarán mientras subsista la causa o la plaza permanezca vacante. Asimismo, deberán ser revisados en el plazo que determine el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales. Excepcionalmente cuando el Servicio de Prevención valore que la patología, por
la que el trabajador fijo requiere movilidad es irreversible, podrá ser adjudicado el destino
con carácter definitivo.
4. E
 n aquellos casos en que el Servicio de Prevención dictamine la imposibilidad del ejercicio
de las funciones correspondientes a su Grupo y/o especialidad, la adaptación podrá hacerse mediante la reclasificación del profesional afectado para realizar otras funciones para
las que se encuentre capacitado, aunque no sean las específicas de su categoría, y para las
que cumpla los requisitos de idoneidad.
5. L
 a persona afectada conservará la misma vinculación con su puesto de origen, salvo que
excepcionalmente el destino sea adjudicado con carácter definitivo.
6. L
 a adaptación o el nuevo destino asignado son irrenunciables. Cuando la adaptación requiera la movilidad, ésta se hará efectiva mediante resolución de adscripción provisional.
7. L
 os Comités de Seguridad y Salud de las Áreas Preventivas serán informados de las actuaciones derivadas de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 43. Movilidad por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o
familiar dependiente a su cargo.
1. E
 l personal fijo que preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud podrá obtener el
traslado con carácter provisional por razones de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo
o familiar dependiente a cargo del propio trabajador, en aquellos casos en que consten debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria correspondiente.
2. L
 a persona interesada podrá determinar en su solicitud el Área de Salud, ámbito o localidad al que se circunscribe su petición, siempre justificando y acreditando debidamente las
razones que motivan la elección de la citada Área/s de Salud, ámbito o localidad.
3. E
 l destino obtenido tendrá carácter provisional, y el adjudicatario estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas
en la localidad donde tenga el destino provisional. En caso contrario regresará al destino
de origen y perderá el destino provisional.