Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133

35625

Martes, 13 de julio de 2021

3. L
 a Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño
de Salud resolverá sobre la propuesta de remoción y, en el caso de que ésta se acuerde,
procederá a la adscripción definitiva del trabajador a una plaza de su misma categoría, y en
su caso especialidad, dentro de la misma localidad si fuera posible y en su defecto, misma
Zona o Área de Salud.
CAPÍTULO II
Otros procedimientos de movilidad
Artículo 41. Movilidad por razón de servicio.
1. E
 xcepcionalmente, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de
las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, y mediante expediente de modificación de las condiciones de trabajo, podrá destinar al personal estatutario a centros o servicios ubicados fuera del ámbito previsto en su nombramiento previa resolución motivada
en la que habrán de respetarse las condiciones laborales y retributivas correspondientes a
la categoría y/o especialidad de pertenencia del trabajador afectado. El traslado supondrá
la adscripción del personal en la misma condición definitiva o temporal de su puesto de
origen.
2. C
 uando esta medida venga impuesta por una reordenación de carácter colectivo, la movilidad forzosa se ejecutará en atención a la voluntariedad del personal afectado, y, subsidiariamente, con arreglo a un procedimiento sujeto a baremo, previa negociación en la Mesa
Sectorial de Sanidad.
Artículo 42. Movilidad por razones de salud.
1. E
 l personal del Servicio Extremeño de Salud que, por sus características personales o estado de salud acreditado, sea especialmente sensible a los riesgos derivados de su plaza,
tendrá derecho a la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, previa valoración
por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando no fuera posible, podrá ser
objeto de un proceso de movilidad por razones de salud.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el protocolo en vigor en el momento de iniciarse
el procedimiento.
2. E
 n el caso de que la adaptación dentro de su centro no sea posible con base en el informe
emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el personal afectado podrá ser
adscrito a un centro de trabajo distinto al de origen mediante resolución de su Gerencia de
Área. Cuando no exista posibilidad de adaptación en toda el área de salud a la que pertenezca el trabajador, se remitirá el expediente a la Dirección General de Recursos Humanos