Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio
Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto
desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
6. E
 l Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área
a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales
del Servicio Extremeño de Salud, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar
haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud
donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias
del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, podrá
aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que
se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a
ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la
finalización del primer mes de prórroga.
7. N
 o obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución de adjudicación definitiva podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda
de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado
cinco de este artículo.
Artículo 40. Remoción de la plaza singularizada.
1. E
 l personal estatutario que acceda a una plaza singularizada por el procedimiento de concurso de traslado podrá ser removido por causas sobrevenidas derivadas de una alteración
del contenido de la plaza realizada a través de la plantilla que modifique los supuestos que
sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas a la plaza singularizada.
2. L
 a propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente de Área correspondiente, que notificará a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles formule
las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. Igualmente, y en el mismo plazo se recabará informe de la Junta de Personal.