Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35623
4. L
os destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública.
En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín
Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro
que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Artículo 39. Cese y toma de posesión.
1. L
os concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso.
2. E
l plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del
cese, si las plazas son de la misma área de salud; diez días hábiles si cambia de área de
salud dentro del Servicio Extremeño de Salud y de un mes si implica cambio en el Servicio
de Salud de destino.
A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o
comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el
caso de obtener plaza en la misma localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
3. E
xcepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
4. E
xcepcionalmente, cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo
con la tramitación de un proceso selectivo, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión, cuando motivos asistenciales así lo aconsejen.
5. S
e entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore
al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
Martes, 13 de julio de 2021
35623
4. L
os destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública.
En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín
Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro
que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Artículo 39. Cese y toma de posesión.
1. L
os concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso.
2. E
l plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del
cese, si las plazas son de la misma área de salud; diez días hábiles si cambia de área de
salud dentro del Servicio Extremeño de Salud y de un mes si implica cambio en el Servicio
de Salud de destino.
A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o
comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el
caso de obtener plaza en la misma localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
3. E
xcepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
4. E
xcepcionalmente, cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo
con la tramitación de un proceso selectivo, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión, cuando motivos asistenciales así lo aconsejen.
5. S
e entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore
al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.