Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35622
Los concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su
instancia de la manera que se establezca en la convocatoria.
4. L
as modificaciones en la relación de plazas solicitadas y las renuncias a la participación en
el concurso podrán efectuarse en la manera que se determine en la convocatoria.
Para el caso de que la renuncia se hubiere formulado por uno de los participantes en el
concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el apartado
anterior, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya solicitud continuará su
tramitación en dicho procedimiento de provisión.
Artículo 37. Baremo de méritos.
Tanto en el concurso de traslados de carácter periódico como en el concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, en el baremo aplicable podrán valorarse, entre
otros, los siguientes méritos a determinar en la convocatoria:
a) Servicios prestados en la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa en centros sanitarios y sociosanitarios públicos de los Estados miembros de la
Unión Europea.
b) Actividades de formación relacionadas con la categoría y en su caso, especialidad convocada, así como actividades científicas, de desempeño y planificación, docentes y de
investigación en su caso.
c) Permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo.
Artículo 38. Resolución del concurso.
1. U
na vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, con referencia al día
que establezca la convocatoria, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en la forma que determine la convocatoria, conteniendo las puntuaciones de
todos los participantes así como los destinos provisionalmente asignados, con apertura de
un plazo no inferior a diez días hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso.
2. S
e declararán desiertas aquellas plazas singularizadas para las que ningún aspirante haya
obtenido la puntuación mínima exigida.
3. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva del concurso, propuesta de la
Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura frente a la
que se podrá interponer los recursos correspondientes.
Martes, 13 de julio de 2021
35622
Los concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su
instancia de la manera que se establezca en la convocatoria.
4. L
as modificaciones en la relación de plazas solicitadas y las renuncias a la participación en
el concurso podrán efectuarse en la manera que se determine en la convocatoria.
Para el caso de que la renuncia se hubiere formulado por uno de los participantes en el
concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el apartado
anterior, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya solicitud continuará su
tramitación en dicho procedimiento de provisión.
Artículo 37. Baremo de méritos.
Tanto en el concurso de traslados de carácter periódico como en el concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, en el baremo aplicable podrán valorarse, entre
otros, los siguientes méritos a determinar en la convocatoria:
a) Servicios prestados en la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa en centros sanitarios y sociosanitarios públicos de los Estados miembros de la
Unión Europea.
b) Actividades de formación relacionadas con la categoría y en su caso, especialidad convocada, así como actividades científicas, de desempeño y planificación, docentes y de
investigación en su caso.
c) Permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo.
Artículo 38. Resolución del concurso.
1. U
na vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, con referencia al día
que establezca la convocatoria, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que
se publicará en la forma que determine la convocatoria, conteniendo las puntuaciones de
todos los participantes así como los destinos provisionalmente asignados, con apertura de
un plazo no inferior a diez días hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso.
2. S
e declararán desiertas aquellas plazas singularizadas para las que ningún aspirante haya
obtenido la puntuación mínima exigida.
3. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva del concurso, propuesta de la
Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura frente a la
que se podrá interponer los recursos correspondientes.