Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35621
b) Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, del cumplimiento de los
requisitos y de la valoración de los méritos objeto de baremación. Así como fecha de
referencia de las solicitudes que se serán tenidas en cuenta en la resolución o resoluciones de adjudicación.
2. R
esultarán excluidas las plazas básicas vacantes del concurso cuando así se prevea en un
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuando se trate de plazas reservadas para su
provisión mediante procesos selectivos en su caso, o siempre que estén sometidas a procesos de amortización o reconversión y/o cuando se den otras circunstancias de carácter
excepcional debidamente fundamentadas.
Artículo 36. Requisitos.
1. P
odrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con nombramiento
de la misma categoría y, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas, o categoría
equivalente de conformidad con las disposiciones normativas aplicables que se encuentre
desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud,
así como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo. No
podrán concursar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2. P
ara el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, deberá
reunir para ser admitido en el concurso de traslado los requisitos legales y reglamentarios
para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.
Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha
situación durante un tiempo mínimo de dos años.
El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, en todo caso tendrá la
obligación de participar.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá
participar en el concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos
legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la
misma situación.
3. L
os cónyuges o pareja de hecho que estén interesados en las plazas vacantes que se anuncien en un determinado concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria
podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por ambos en el supuesto de que uno
de ellos no obtenga destino.
Martes, 13 de julio de 2021
35621
b) Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, del cumplimiento de los
requisitos y de la valoración de los méritos objeto de baremación. Así como fecha de
referencia de las solicitudes que se serán tenidas en cuenta en la resolución o resoluciones de adjudicación.
2. R
esultarán excluidas las plazas básicas vacantes del concurso cuando así se prevea en un
Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuando se trate de plazas reservadas para su
provisión mediante procesos selectivos en su caso, o siempre que estén sometidas a procesos de amortización o reconversión y/o cuando se den otras circunstancias de carácter
excepcional debidamente fundamentadas.
Artículo 36. Requisitos.
1. P
odrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con nombramiento
de la misma categoría y, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas, o categoría
equivalente de conformidad con las disposiciones normativas aplicables que se encuentre
desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud,
así como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo. No
podrán concursar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2. P
ara el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, deberá
reunir para ser admitido en el concurso de traslado los requisitos legales y reglamentarios
para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.
Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha
situación durante un tiempo mínimo de dos años.
El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, en todo caso tendrá la
obligación de participar.
El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá
participar en el concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos
legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la
misma situación.
3. L
os cónyuges o pareja de hecho que estén interesados en las plazas vacantes que se anuncien en un determinado concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria
podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por ambos en el supuesto de que uno
de ellos no obtenga destino.