Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Personal Estatutario. (2021040097)
Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 133

35618

Martes, 13 de julio de 2021

CAPÍTULO IV
Selección de personal en promoción interna temporal
Artículo 27. Criterios generales.
1. P
 or necesidades del servicio, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño
temporal y con carácter voluntario de funciones correspondientes a nombramientos de una
categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación
correspondiente dentro de cada área de salud.
2. D
 urante el tiempo que realice funciones en promoción interna temporal, la persona interesada se mantendrá en la situación de servicio activo en su categoría de origen, con derecho
a reserva de plaza, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su
nombramiento original.
3. E
 l ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de
derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en el sistema de selección
previsto en el artículo 14.
Artículo 28. Procedimiento.
1. L
 os supuestos y requisitos en los que procederá la promoción interna temporal, así como el
procedimiento a seguir, serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad como
las demás cuestiones relacionadas con la selección del personal de carácter temporal.
2. E
 l sistema de selección establecerá, en todo caso, mecanismos tendentes a garantizar
que los aspirantes acrediten la competencia mínima para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo realizarse pruebas de acceso, con la calificación de apto o no
apto, sin perjuicio que para aquellas categorías y/o especialidades en las no sea exigible
una titulación específica será necesario una prueba de aptitud, siempre que no tuviera una
experiencia previa en esa categoría.
Artículo 29. Nombramiento y período de prueba.
1. C
 orresponde a los Gerentes de Área efectuar los nombramientos para el desempeño de
funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso, especialidad, mediante promoción interna temporal.